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CAPÍTULO I

Artículo 746

Codigo de Comercio

Comprada y expedida, por orden, la cosa vendida bajo el pacto franco de porte, se entenderá que la compra ha sido verificada bajo la condición de que la cosa llegue a su destino. Cumplida la condición, el comprador no podrá rescindir el contrato, salvo que la cosa no fuere de recibo, o de la especie y calidad estipulados.

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