CAPÍTULO I
Artículo 745
Codigo de Comercio
La compra, por orden, de una cosa designada sólo por su especie, y que el vendedor debe remitir al
comprador, implica, de parte de éste, la facultad de resolver el contrato si la cosa no fuere sana y de calidad media.
Siendo la cosa designada a la vez por su especie y calidad, el comprador tendrá también la facultad de resolver el
contrato, si la cosa no fuere de la calidad estipulada.
Habiendo desacuerdo entre las partes en cualquiera de los dos casos propuestos, se procederá conforme se indica en
el Artículo anterior.
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