CAPÍTULO II
Artículo 714
Codigo de Comercio
La empresa que ocultare en todo o en parte cualquiera reducción hecha en su tarifa, además de quedar
obligada a mantener dicha reducción para el público, deberá devolver a los interesados que lo solicitaren la
diferencia entre lo que hubieren pagado durante los últimos tres meses y el precio de la tarifa diferencial.
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