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CAPÍTULO II

Artículo 714

Codigo de Comercio

La empresa que ocultare en todo o en parte cualquiera reducción hecha en su tarifa, además de quedar obligada a mantener dicha reducción para el público, deberá devolver a los interesados que lo solicitaren la diferencia entre lo que hubieren pagado durante los últimos tres meses y el precio de la tarifa diferencial.

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