CAPÍTULO II
Artículo 715
Codigo de Comercio
Los reglamentos de explotación de las empresas públicas de transporte y sus respectivas tarifas y las
modificaciones de unos y otros, deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el periódico oficial
con tres meses de anticipación si se tratare de aumento de la tarifa y con quince días si fuere de rebaja.
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