CAPÍTULO II
Artículo 712
Codigo de Comercio
La expedición deberá necesariamente hacerse en el orden en que se reciban las mercancías para el
transporte, a no ser que exigencias justificadas del tráfico o el interés público motivaren una excepción.
La contravención de estos preceptos dará lugar a indemnización de los perjuicios consiguientes.
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