CAPÍTULO II
Artículo 711
Codigo de Comercio
Las empresas públicas de transporte tendrán la obligación de recibir y transportar pasajeros y
mercancías a los precios fijados en su tarifa, siempre que el remitente se someta a las disposiciones que regulen el
transporte y a las demás de carácter general de dichas empresas.
La negativa que no tenga apoyo en la ley, hará incurrir a la empresa en responsabilidad y dará derecho al
perjudicado para reclamar daños y perjuicios.
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