CAPÍTULO I
Artículo 703
Codigo de Comercio
El porteador no estará obligado a verificar la entrega de las cosas transportadas, mientras la persona
con título a recibirlas no cumpla con las obligaciones que le incumben.
En caso de desacuerdo, si el destinatario abonare la cantidad que creyere ser la debida, y depositare al propio tiempo
la diferencia, deberá entregarle el porteador las cosas porteadas.
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