CAPÍTULO I
Artículo 704
Codigo de Comercio
Aun hecha la entrega de los efectos porteados, estarán éstos especialmente afectos a la responsabilidad
del precio del transporte y de los gastos y derechos causados por ellos durante su conducción hasta el momento de
su entrega.
Este privilegio prescribirá al mes de haberse hecho la entrega, y una vez prescrito, el porteador no tendrá otra acción
que la que le corresponda como acreedor ordinario.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →