CAPÍTULO II
Artículo 70
Codigo de Comercio
Las inscripciones del Registro podrán cancelarse total o parcialmente, cuando se pruebe por medio del
documento correspondiente, la extinción completa de la obligación, del gravamen o del encargo o la cesación del
hecho que motivó la inscripción.
TÍTULO III
DE LA CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA COMERCIALES
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