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CAPÍTULO II

Artículo 70

Codigo de Comercio

Las inscripciones del Registro podrán cancelarse total o parcialmente, cuando se pruebe por medio del documento correspondiente, la extinción completa de la obligación, del gravamen o del encargo o la cesación del hecho que motivó la inscripción. TÍTULO III DE LA CONTABILIDAD Y CORRESPONDENCIA COMERCIALES

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