CAPÍTULO II
Artículo 69
Codigo de Comercio
Podrán pedir la inscripción de los actos sujetos a Registro:
1. Los comerciantes matriculados, la de los actos relacionados con su comercio;
2. Los propietarios y adquirentes de nave o sus representantes en cuanto a la respectiva matrícula y trasmisión de
aquellas;
3. Los acreedores que tuvieren hipoteca, prenda o embargo sobre navíos en cuanto a la inscripción de dichos actos.
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