CAPÍTULO II
Artículo 68
Codigo de Comercio
Los actos o contratos de cualquier clase que sean, sujetos a inscripción, y que carecieren de ese
requisito, producirán acción entre los otorgantes, pero no podrán utilizarse en perjuicio de tercero, quien, sin
embargo, podrá fundarse en ellos para lo que fueren favorables.
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