CAPÍTULO II
Artículo 67
Codigo de Comercio
Los actos sujetos a inscripción en el Registro Comercial, sólo producirán efecto legal en perjuicio de
terceros desde la fecha de la presentación al Registro.
Sin embargo, si los actos referidos estuviesen también sujetos a inscripción en el Registro de la Propiedad, y en éste
se hallaren presentados, producirán efectos en materia comercial desde la fecha de esa presentación;
independientemente de que se hallaren inscritos en el Registro Mercantil.
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