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CAPÍTULO II

Artículo 67

Codigo de Comercio

Los actos sujetos a inscripción en el Registro Comercial, sólo producirán efecto legal en perjuicio de terceros desde la fecha de la presentación al Registro. Sin embargo, si los actos referidos estuviesen también sujetos a inscripción en el Registro de la Propiedad, y en éste se hallaren presentados, producirán efectos en materia comercial desde la fecha de esa presentación; independientemente de que se hallaren inscritos en el Registro Mercantil.

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