CAPÍTULO I
Artículo 693
Codigo de Comercio
Dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las mercaderías, podrá hacerse la reclamación
contra el porteador, por daño o avería que se encontrase en ellas al abrir los bultos, con tal que no se conozcan por la
parte exterior de éstos las señales del daño o avería que diere motivo a la reclamación, pues en tal caso, sólo se
admitirá ésta en el acto del recibo.
Transcurridos los términos expresados o pagados los portes, no se admitirá reclamación alguna contra el porteador,
sobre el estado en que entregó los géneros porteados.
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