CAPÍTULO I
Artículo 692
Codigo de Comercio
Si por efecto de las averías quedaren inútiles los géneros para su venta y consumo en los objetos
propios de su uso, no estará obligado el consignatario a recibirlos, y podrá dejarlos por cuenta del porteador,
exigiéndole su valor al precio corriente en aquel día.
Si entre los géneros averiados se hallaren algunas piezas en buen estado, y sin defecto alguno, será aplicable la
disposición anterior con respecto a los deteriorados, y el consignatario recibirá los que estén ilesos, haciéndose esta
segregación por piezas distintas y sueltas, y sin que para ello se divida un mismo objeto, a menos que el
consignatario pruebe la imposibilidad de utilizarlos convenientemente en esta forma.
El mismo precepto se aplicará a las mercaderías embaladas o envasadas, con distinción de los fardos que aparezcan
ilesos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →