CAPÍTULO I
Artículo 694
Codigo de Comercio
Si ocurrieren dudas y contestaciones entre el consignatario y el porteador sobre el estado en que se
hallen los efectos transportados al tiempo de hacerse al primero su entrega, serán éstos reconocidos por peritos
nombrados por las partes, y un tercero en caso de discordia, designado por la autoridad judicial, haciéndose constar
por escrito las resultas; y si los interesados no se conformaren con el dictamen pericial y no transigieren sus
diferencias, se procederá por dicha autoridad al depósito de las mercaderías en almacén seguro, y aquéllos usarán de
su derecho como correspondiere.
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