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CAPÍTULO I

Artículo 688

Codigo de Comercio

Las mercaderías se transportarán a riesgo y ventura del cargador, si expresamente no se hubiera convenido lo contrario. En tal virtud, serán de cuenta y riesgo del cargador todos los daños y menoscabos que experimentaren los géneros durante el transporte, por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza y vicio propio de las cosas. La prueba de estos accidentes incumbe al porteador.

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