CAPÍTULO I
Artículo 688
Codigo de Comercio
Las mercaderías se transportarán a riesgo y ventura del cargador, si expresamente no se hubiera
convenido lo contrario. En tal virtud, serán de cuenta y riesgo del cargador todos los daños y menoscabos que
experimentaren los géneros durante el transporte, por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza y vicio propio de las
cosas.
La prueba de estos accidentes incumbe al porteador.
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