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CAPÍTULO I

Artículo 672

Codigo de Comercio

A falta de carta de porte o en el caso de que ésta no contuviere alguna de las estipulaciones exigidas en el Artículo 668 las cuestiones que surgieren referentes al transporte, se resolverán por los usos del comercio y lo que resulte de las pruebas que se presenten.

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