CAPÍTULO I
Artículo 672
Codigo de Comercio
A falta de carta de porte o en el caso de que ésta no contuviere alguna de las estipulaciones exigidas en
el Artículo 668 las cuestiones que surgieren referentes al transporte, se resolverán por los usos del comercio y lo que
resulte de las pruebas que se presenten.
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