CAPÍTULO I
Artículo 673
Codigo de Comercio
El cargador entregará las mercaderías o efectos al porteador o a sus agentes autorizados, en el sitio y
plazo convenidos; entregará también las facturas y demás documentos necesarios para llenar las formalidades
aduaneras y para el pago de cualesquiera contribuciones o derechos fiscales que hayan de preceder a la entrega.
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