Matlock

CAPÍTULO I

Artículo 673

Codigo de Comercio

El cargador entregará las mercaderías o efectos al porteador o a sus agentes autorizados, en el sitio y plazo convenidos; entregará también las facturas y demás documentos necesarios para llenar las formalidades aduaneras y para el pago de cualesquiera contribuciones o derechos fiscales que hayan de preceder a la entrega.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.