CAPÍTULO III
Artículo 662
Codigo de Comercio
El comisionista que tuviera créditos contra una misma persona, procedentes de operaciones hechas por
cuenta de distintos comitentes o por cuenta propia y ajena, anotará en todas las entregas que el deudor hiciere en
nombre del interesado por cuya cuenta reciba y otro tanto hará en el recibo que expida.
Cuando en los recibos o libros se omita explicar la aplicación de la entrega hecha por el deudor en el caso del inciso
precedente, la aplicación se hará a prorrata de lo que importe cada crédito.
TÍTULO X
DEL TRANSPORTE TERRESTRE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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