CAPÍTULO III
Artículo 661
Codigo de Comercio
Cuando en una misma negociación se comprendan especies de comitentes distintos, o del mismo
comisionista con las de algún comitente, deberá hacerse en las facturas la debida distinción, indicando las marcas y
contramarcas que designen la procedencia de cada mercadería, y hacer constar en los libros, en Artículos separados,
lo que pertenezca a cada uno.
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