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CAPÍTULO III

Artículo 661

Codigo de Comercio

Cuando en una misma negociación se comprendan especies de comitentes distintos, o del mismo comisionista con las de algún comitente, deberá hacerse en las facturas la debida distinción, indicando las marcas y contramarcas que designen la procedencia de cada mercadería, y hacer constar en los libros, en Artículos separados, lo que pertenezca a cada uno.

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