CAPÍTULO III
Artículo 646
Codigo de Comercio
Se entenderá que el comisionista tiene autorización implícita para delegar, cuando estuviere impedido
para obrar por sí mismo, y hubiere peligro en la demora.
No habiéndolo, el comisionista impedido deberá dar pronto aviso del impedimento, y esperar las órdenes de su
comitente.
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