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CAPÍTULO III

Artículo 645

Codigo de Comercio

Autorizado explícitamente para delegar, el comisionista deberá hacerlo en la persona que le hubiere designado el comitente; pero si la persona designada no gozare, al tiempo de la sustitución, del concepto de probidad y solvencia que tenía en la época de la designación, y el negocio no fuere urgente, deberá dar aviso a su comitente, para que provea lo que más conviniere a sus intereses. Si el negocio fuere urgente, podrá hacer la sustitución en otra persona que la designada.

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