CAPÍTULO III
Artículo 645
Codigo de Comercio
Autorizado explícitamente para delegar, el comisionista deberá hacerlo en la persona que le hubiere
designado el comitente; pero si la persona designada no gozare, al tiempo de la sustitución, del concepto de probidad
y solvencia que tenía en la época de la designación, y el negocio no fuere urgente, deberá dar aviso a su comitente,
para que provea lo que más conviniere a sus intereses.
Si el negocio fuere urgente, podrá hacer la sustitución en otra persona que la designada.
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