CAPÍTULO III
Artículo 647
Codigo de Comercio
El que delegare sus funciones, en virtud de autorización explícita o implícita, será responsable al
comitente de los daños y perjuicios que le sobrevinieren, si el delegado no fuere persona notoriamente capaz y
solvente, o si, al verificar la sustitución, hubiere alterado de algún modo la forma de la comisión.
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