CAPÍTULO II
Artículo 63
Codigo de Comercio
Además de las inscripciones definitivas de que tratan los Artículos anteriores, y las disposiciones sobre
Registro Público, habrá también inscripciones provisionales que se asentarán en el mismo libro en que se verifiquen
los registros definitivos, cuando se trate de los siguientes documentos:
1. Las capitulaciones matrimoniales otorgadas antes del matrimonio y las que posteriormente las modifiquen;
2. Las demandas de separación de bienes y las de interdicción que se refieran a comerciantes;
3. Los instrumentos de trasmisión y de hipoteca de naves;
4. Las actas de las sociedades que contuvieren acuerdos sobre reducción o aumento del capital social, fusión o
prórroga de la sociedad;
5. En general, todos los actos mencionados en el Artículo 57, acerca de cuya legalidad para ser registrados
definitivamente dude el Registrador.
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