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CAPÍTULO II

Artículo 63

Codigo de Comercio

Además de las inscripciones definitivas de que tratan los Artículos anteriores, y las disposiciones sobre Registro Público, habrá también inscripciones provisionales que se asentarán en el mismo libro en que se verifiquen los registros definitivos, cuando se trate de los siguientes documentos: 1. Las capitulaciones matrimoniales otorgadas antes del matrimonio y las que posteriormente las modifiquen; 2. Las demandas de separación de bienes y las de interdicción que se refieran a comerciantes; 3. Los instrumentos de trasmisión y de hipoteca de naves; 4. Las actas de las sociedades que contuvieren acuerdos sobre reducción o aumento del capital social, fusión o prórroga de la sociedad; 5. En general, todos los actos mencionados en el Artículo 57, acerca de cuya legalidad para ser registrados definitivamente dude el Registrador.

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