CAPÍTULO II
Artículo 62
Codigo de Comercio
La inscripción se verificará por regla general, en virtud de copias notariales de los documentos que
presente el interesado.
La inscripción de las emisiones de acciones, cédulas, obligaciones y documentos nominativos o al portador que no
lleven consigo hipotecas, se hará en vista del certificado del acta en que conste el acuerdo de quién o quiénes
hicieron la emisión y las condiciones, requisitos y garantías de la misma.
Cuando esas garantías consistan en hipotecas se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil la escritura
correspondiente, después de inscrita en el de Hipotecas.
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