CAPÍTULO II
Artículo 61
Codigo de Comercio
En el Libro de Registro de Naves se asentará:
a. El nombre del buque;
b. Su tonelaje bruto;
c. Clase de aparejo;
d. Sistema y fuerza de sus máquinas, si las tuviere;
e. La materia de su casco;
f. Dimensiones principales;
g. Su distintivo en el Código Internacional de Señales;
h. Nombre, apellido y domicilio del propietario y de los copartícipes si los hubiere.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →