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CAPÍTULO II

Artículo 61

Codigo de Comercio

En el Libro de Registro de Naves se asentará: a. El nombre del buque; b. Su tonelaje bruto; c. Clase de aparejo; d. Sistema y fuerza de sus máquinas, si las tuviere; e. La materia de su casco; f. Dimensiones principales; g. Su distintivo en el Código Internacional de Señales; h. Nombre, apellido y domicilio del propietario y de los copartícipes si los hubiere.

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