CAPÍTULO II
Artículo 60
Codigo de Comercio
Las sociedades comerciales extranjeras que quieran establecerse o crear sucursales en la República,
presentarán al Registro para su inscripción, además del testimonio de la protocolización de sus estatutos, contratos y
demás documentos referentes a su constitución, el último balance de sus operaciones y un certificado de estar
constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país respectivo, expedido por el Cónsul de la República en
dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga.
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