CAPÍTULO II
Artículo 59
Codigo de Comercio
En el Libro de Matrícula General de Comerciantes se asentará, con vista del documento respectivo o de
la copia de la inscripción que las oficinas de matrícula local han de enviar diariamente al Registro, según lo
dispuesto en el Artículo 54:
a. La razón comercial del individuo o sociedad interesados y firma que usará en su giro mercantil;
b. Nombre, edad, estado y nacionalidad del individuo o individuos que la forman;
c. La clase de comercio que ejerce;
d. La fecha en que comenzó o intenta comenzar sus operaciones;
e. Su domicilio, con expresión de las sucursales que tenga establecidas;
f. Toda modificación, cambio o extinción de la razón social.
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