CAPÍTULO II
Artículo 58
Codigo de Comercio
Se inscribirán también en el Registro todos los acuerdos o actos que produzcan aumento o disminución
del capital de las compañías mercantiles, cualesquiera que sea su denominación y los que modifiquen o alteren las
condiciones de los documentos inscritos, y también el acuerdo a que se refiere el Artículo 465.
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