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CAPÍTULO II

Artículo 57

Codigo de Comercio

Estarán sujetos a registro, además de cualesquiera otros que la ley determine: 1. La autorización concedida a la mujer casada para comerciar o para formar parte de una sociedad comercial y la revocación de dichas autorizaciones; 2. La habilitación judicial concedida a la mujer para administrar sus bienes durante la ausencia o incapacidad del marido; Por medio del Fallo de 17 de octubre de 1994, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declara que los Numerales 1 y 2 son Inconstitucionales. 3. La habilitación concedida al menor para ejercer el comercio; y la revocación de ésta; 4. Las capitulaciones matrimoniales de los comerciantes; y las escrituras o documentos en que reconozcan cualquier deuda o derecho en favor de su cónyuge; 5. Las sentencias judiciales o las escrituras que definan la liquidación de los haberes de un comerciante en la sociedad conyugal, cuando ésta exista; 6. Las sentencias recaídas en juicio de interdicción o separación de bienes que se refieran a comerciantes; 7. Este Numeral fue Derogado por el Artículo 45 del Decreto Ley N° 5 de 2 de julio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial N° 23.327 de 9 de julio de 1997. 8. Las escrituras de constitución y prórroga de sociedades mercantiles cualesquiera que sea su objeto y denominación así como las de modificación, rescisión o disolución de las mismas sociedades; 9. Las emisiones de acciones, cédulas u otros títulos de obligación general de las sociedades o particulares, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su empleo, amortización y cancelación de los mismos; y respectiva garantía; 10. Los mandamientos librados por la autoridad judicial referentes a la declaración o reposición de la quiebra, al nombramiento o remoción de síndicos o curadores, a la rehabilitación del fallido, o al convenio celebrado entre éste y sus acreedores; 11. La propiedad de las naves y los contratos de construcción, adquisición y trasmisión de las mismas; 12. La imposición, modificación y cancelación de los gravámenes de cualquier género que pesen sobre las naves; 13. El embargo y secuestro de naves; 14. Las patentes concedidas a corredores de comercio. 15. Este Numeral fue Derogado por el Artículo 1 de la Ley N° 45 de 8 de agosto de 1975, publicada en la Gaceta Oficial N° 17.908 de 20 de agosto de 1975.

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