CAPÍTULO II
Artículo 56
Codigo de Comercio
El Registro Mercantil comprenderá:
1. La matrícula general de los comerciantes en nombre individual y de las sociedades mercantiles;
2. La matrícula de las naves mercantes;
3. La inscripción de los actos de comercio y de cualesquiera otros sujetos a registro.
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