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CAPÍTULO II

Artículo 56

Codigo de Comercio

El Registro Mercantil comprenderá: 1. La matrícula general de los comerciantes en nombre individual y de las sociedades mercantiles; 2. La matrícula de las naves mercantes; 3. La inscripción de los actos de comercio y de cualesquiera otros sujetos a registro.

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