CAPÍTULO II
Artículo 619
Codigo de Comercio
Sólo tiene el carácter legal de factor para las disposiciones de esta Sección, el gerente de un
establecimiento comercial o fabril por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las
cosas concernientes a él, con más o menos facultades según haya tenido por conveniente el propietario.
Los demás dependientes con salario fijo, que los comerciantes acostumbran emplear como auxiliares de su tráfico,
no tienen la facultad de contratar y obligarse por sus principales, a no ser que tal autorización les sea expresamente
concedida, para las operaciones que con especialidad les encarguen, y tengan los autorizados la capacidad legal
necesaria para contratar válidamente.
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