CAPÍTULO II
Artículo 618
Codigo de Comercio
Los comerciantes podrán encargar a otras personas, además de sus gerentes, el desempeño constante
en su nombre y por su cuenta de alguno o algunos de los ramos del tráfico a que se dediquen, debiendo los
comerciantes en nombre individual participarlo a sus corresponsales; y las sociedades consignarlo en su escritura
constitutiva o estatutos.
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