CAPÍTULO II
Artículo 613
Codigo de Comercio
Las multas en que incurriere el factor, por contravención a las leyes o reglamentos fiscales, en la
gestión de los negocios que le estén encomendados, se harán efectivas en los bienes que administre, salvo el derecho
del propietario contra el factor, si fuere culpable de los hechos que dieren lugar a la multa.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →