CAPÍTULO II
Artículo 614
Codigo de Comercio
La personería de un factor no se interrumpirá por la muerte del propietario, mientras no se le revoquen
los poderes; pero sí por la enajenación que aquél haga del establecimiento.
Serán, sin embargo, válidos los contratos que celebrare, hasta que la revocación o enajenación llegue a su noticia por
un medio legítimo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →