CAPÍTULO II
Artículo 612
Codigo de Comercio
Los principales no quedan exonerados de las obligaciones que a su nombre contrajeren los factores,
aun cuando prueben que procedieron sin orden suya en una negociación determinada siempre que el factor estuviese
autorizado para celebrarla, según el poder en cuya virtud obró, y corresponda aquélla al giro del establecimiento que
está bajo su dirección.
No podrán sustraerse al cumplimiento de las obligaciones contraídas por los factores, a pretexto de que abusaron de
su confianza o de las facultades que les estaban conferidas, o de que consumieron en su provecho los efectos que
adquirieron para sus principales, salvo su acción contra los factores, para la indemnización.
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