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CAPÍTULO II

Artículo 608

Codigo de Comercio

Los contratos hechos por el factor de un establecimiento comercial que notoriamente pertenezca a persona o sociedad conocida, se entenderán celebrados por cuenta del propietario del establecimiento, aun cuando el factor no lo declare al tiempo de celebrarlos, siempre que tales contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico del establecimiento, o si aun cuando sean de otra naturaleza, resultare que el factor obró con orden de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos, o por hechos positivos que justifiquen tal presunción.

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