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CAPÍTULO II

Artículo 607

Codigo de Comercio

Tratando en los términos que previene el Artículo anterior, todas las obligaciones que contraigan los factores, recaerán sobre los comitentes. Las acciones que se intenten para compelerles a su cumplimiento, se harán efectivas en los bienes del establecimiento, y no en los propios del factor.

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