CAPÍTULO II
Artículo 607
Codigo de Comercio
Tratando en los términos que previene el Artículo anterior, todas las obligaciones que contraigan los
factores, recaerán sobre los comitentes.
Las acciones que se intenten para compelerles a su cumplimiento, se harán efectivas en los bienes del
establecimiento, y no en los propios del factor.
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