CAPÍTULO II
Artículo 609
Codigo de Comercio
Fuera de los casos previstos en el Artículo precedente, todo contrato celebrado por un factor en
nombre propio, le obligará directamente hacia la persona con quien contrate.
Sin embargo, si la negociación se hubiere hecho por cuenta del comitente y el otro contratante lo probare, tendrá
opción de dirigir su acción contra el factor o contra su principal; pero no contra ambos.
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