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CAPÍTULO II

Artículo 609

Codigo de Comercio

Fuera de los casos previstos en el Artículo precedente, todo contrato celebrado por un factor en nombre propio, le obligará directamente hacia la persona con quien contrate. Sin embargo, si la negociación se hubiere hecho por cuenta del comitente y el otro contratante lo probare, tendrá opción de dirigir su acción contra el factor o contra su principal; pero no contra ambos.

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