CAPÍTULO I
Artículo 597
Codigo de Comercio
Todo mandatario es responsable de la pérdida o extravío de los fondos metálicos o moneda corriente
que tenga en su poder, pertenecientes al comitente, aunque el daño o pérdida provenga de caso fortuito o de
violencia, a no ser que lo contrario se haya pactado expresamente y salvo las excepciones que nacieren de
circunstancias especiales, cuya apreciación quedará a la prudencia y equidad de los tribunales.
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