CAPÍTULO I
Artículo 598
Codigo de Comercio
Los riesgos que ocurran en la devolución de los fondos del poder del mandatario al del comitente,
correrán por cuenta de éste, a no ser que aquél se separase en el modo de hacer la remesa, de las órdenes recibidas, o
si ninguna tuviese, de los medios usados ordinariamente en el lugar de la remesa.
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