CAPÍTULO I
Artículo 596
Codigo de Comercio
El mandatario debe cumplir con las obligaciones prescritas por las leyes y reglamentos fiscales, en
razón de las negociaciones que se le han encomendado.
Si contraviniere a ellas o fuere omiso en su cumplimiento, será suya la responsabilidad, aunque alegare haber
procedido con orden expresa del comitente.
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