CAPÍTULO I
Artículo 595
Codigo de Comercio
Siendo varias las personas encargadas del mismo mandato, sin que se declare que deben obrar
conjuntamente, se presumirá que cada una podrá obrar en defecto de la otra.
Cuando medie la declaración de que deben obrar conjuntamente y el mandato no sea aceptado por todos, los que lo
acepten, si constituyen mayoría, quedarán obligados a cumplirlo.
Los comanditarios serán solidariamente responsables por sus actos u omisiones en el ejercicio del mandato.
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