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CAPÍTULO I

Artículo 584

Codigo de Comercio

El comerciante que no quisiere aceptar el mandato, deberá comunicar su negativa al mandante en el plazo más breve posible, quedando, a pesar de todo, obligado a practicar las diligencias indispensables para la conservación, por cuenta del mandante, de las cosas que le hayan sido remitidas, hasta que éste pueda tomar las medidas necesarias. Cuando el mandante nada hiciere después de recibir el aviso, el comerciante a quien se haya remitido las mercaderías, recurrirá al Juez correspondiente para que se ordene el depósito y custodia de ellas por cuenta de su propietario y la venta de las que no sea posible conservar o de las necesarias para satisfacer los gastos ocasionados.

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