CAPÍTULO I
Artículo 584
Codigo de Comercio
El comerciante que no quisiere aceptar el mandato, deberá comunicar su negativa al mandante en el
plazo más breve posible, quedando, a pesar de todo, obligado a practicar las diligencias indispensables para la
conservación, por cuenta del mandante, de las cosas que le hayan sido remitidas, hasta que éste pueda tomar las
medidas necesarias.
Cuando el mandante nada hiciere después de recibir el aviso, el comerciante a quien se haya remitido las
mercaderías, recurrirá al Juez correspondiente para que se ordene el depósito y custodia de ellas por cuenta de su
propietario y la venta de las que no sea posible conservar o de las necesarias para satisfacer los gastos ocasionados.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →