CAPÍTULO I
Artículo 583
Codigo de Comercio
El mandato mercantil que contuviere instrucciones especiales para aspectos determinados del negocio,
se presumirá ampliado para las demás; aquel que sólo otorgare poderes para un negocio determinado, comprenderá
todos los actos necesarios a su ejecución, aun cuando no las especifique.
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