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CAPÍTULO I

Artículo 582

Codigo de Comercio

El mandato mercantil no se presumirá gratuito; todo mandatario tendrá derecho a una remuneración por su trabajo. La remuneración se regulará por acuerdo de las partes, y, cuando no medie éste, por los usos de la plaza donde el mandato se ejecute. Si el comerciante no quisiere aceptar el mandato, y, no obstante, tuviese que practicar las diligencias que se mencionan en el Artículo 584 tendrá siempre derecho a una remuneración, proporcionada a su trabajo.

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