CAPÍTULO I
Artículo 582
Codigo de Comercio
El mandato mercantil no se presumirá gratuito; todo mandatario tendrá derecho a una remuneración
por su trabajo.
La remuneración se regulará por acuerdo de las partes, y, cuando no medie éste, por los usos de la plaza donde el
mandato se ejecute.
Si el comerciante no quisiere aceptar el mandato, y, no obstante, tuviese que practicar las diligencias que se
mencionan en el Artículo 584 tendrá siempre derecho a una remuneración, proporcionada a su trabajo.
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