CAPÍTULO I
Artículo 585
Codigo de Comercio
Si las mercaderías que el mandatario recibiere por cuenta del mandante presentasen señales visibles de
deterioro sufrido durante el transporte, deberá aquél practicar las diligencias y realizar los actos necesarios para dejar
a salvo los derechos de éste, bajo pena de quedar responsable por las mercaderías recibidas, según constare en los
respectivos documentos.
Si los deterioros fueren de tal naturaleza que exijan providencias urgentes, el mandatario podrá proceder a la
enajenación de las mercaderías por medio de corredor o judicialmente.
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