CAPÍTULO XIII
Artículo 561
Codigo de Comercio
Los administradores, gerentes, síndicos o liquidadores estarán sujetos a una multa de doscientos
cincuenta a mil balboas, sin perjuicio de ser juzgados conforme a las disposiciones del Código Penal, si con
conocimiento de causa hicieren declaraciones falsas verbalmente o por escrito a las autoridades, a la asamblea
general o al público, concernientes a la condición presente de los bienes o al estado de los negocios de la compañía,
o si con intención dolosa disimularen la condición verdadera de los bienes o el estado real de los negocios.
Los empleados y oficiales de la compañía que participaren en dicha infracción, sufrirán las mismas penas.
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