Matlock

CAPÍTULO XIII

Artículo 559

Codigo de Comercio

Los directores de las sociedades anónimas o en comandita por acciones, incurrirán en una multa de cien a quinientos balboas, aparte de la responsabilidad civil y penal que les alcanzare, en los casos siguientes: 1. Si emitieren acciones o certificados en contravención a las disposiciones de los Artículos 378, 386 y 388; 2. Si omitieren tener la lista correcta de accionistas; 3. Si a sabiendas emitieren resguardos falsos acreditando el depósito de acciones para justificar el derecho al voto en una asamblea general; 4. Si iniciaren las operaciones de la sociedad antes de que el comité de vigilancia haya empezado a funcionar; 5. Si en los casos en que la compañía debiere ser disuelta, omitieren la convocación de la asamblea general, o si acordada la disolución dejaren de comunicarlo a cada uno de los accionistas; 6. Si con fondos de la sociedad reembolsaren a un accionista en todo o en parte del valor de su aporte; 7. Si en contravención a las disposiciones del Artículo 404 adquirieren para la compañía sus propias acciones o las recibieren en garantía o no las vendieren públicamente cuando fuere el caso; 8. Si pagaren intereses o dividendos en contravención a las disposiciones de los Artículos 391 y 392; 9. Si negaren o de alguna manera dificultaren a los síndicos u otras personas nombradas por la asamblea general para investigar el estado de la sociedad, el examen de la caja, del activo y pasivo de la compañía, de sus libros o cualesquiera documentos u omitieren los informes requeridos por ellos.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.