CAPÍTULO XIII
Artículo 559
Codigo de Comercio
Los directores de las sociedades anónimas o en comandita por acciones, incurrirán en una multa de
cien a quinientos balboas, aparte de la responsabilidad civil y penal que les alcanzare, en los casos siguientes:
1. Si emitieren acciones o certificados en contravención a las disposiciones de los Artículos 378, 386 y 388;
2. Si omitieren tener la lista correcta de accionistas;
3. Si a sabiendas emitieren resguardos falsos acreditando el depósito de acciones para justificar el derecho al voto en
una asamblea general;
4. Si iniciaren las operaciones de la sociedad antes de que el comité de vigilancia haya empezado a funcionar;
5. Si en los casos en que la compañía debiere ser disuelta, omitieren la convocación de la asamblea general, o si
acordada la disolución dejaren de comunicarlo a cada uno de los accionistas;
6. Si con fondos de la sociedad reembolsaren a un accionista en todo o en parte del valor de su aporte;
7. Si en contravención a las disposiciones del Artículo 404 adquirieren para la compañía sus propias acciones o las
recibieren en garantía o no las vendieren públicamente cuando fuere el caso;
8. Si pagaren intereses o dividendos en contravención a las disposiciones de los Artículos 391 y 392;
9. Si negaren o de alguna manera dificultaren a los síndicos u otras personas nombradas por la asamblea general
para investigar el estado de la sociedad, el examen de la caja, del activo y pasivo de la compañía, de sus libros o
cualesquiera documentos u omitieren los informes requeridos por ellos.
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