CAPÍTULO XIII
Artículo 558
Codigo de Comercio
Los administradores de las sociedades mercantiles incurrirán en una multa de veinticinco a cien
balboas, aparte de la responsabilidad civil y penal que se les alcanzare, en los casos siguientes:
1. Si omitieren la presentación en el Registro Mercantil de la escritura social u otros documentos cuya inscripción en
dicho Registro estuviere prescrita o las publicaciones que estuvieren ordenadas por la ley o por el contrato de
sociedad;
2. Si comenzaren las operaciones antes de que la sociedad esté definitivamente constituida conforme a la ley.
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