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CAPÍTULO XIII

Artículo 558

Codigo de Comercio

Los administradores de las sociedades mercantiles incurrirán en una multa de veinticinco a cien balboas, aparte de la responsabilidad civil y penal que se les alcanzare, en los casos siguientes: 1. Si omitieren la presentación en el Registro Mercantil de la escritura social u otros documentos cuya inscripción en dicho Registro estuviere prescrita o las publicaciones que estuvieren ordenadas por la ley o por el contrato de sociedad; 2. Si comenzaren las operaciones antes de que la sociedad esté definitivamente constituida conforme a la ley.

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